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El Registro Público de Panamá y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, firmaron un acuerdo de cooperación en pro de la preservación documental, el intercambio del patrimonio histórico digital y la promoción de la cultura entre ambas naciones.

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Plasmaron sus firmas en el Acuerdo, el Director General del Registro Público de Panamá, Bayardo A. Ortega Carrillo por la parte panameña y el Subsecretario para América Latina y el Caribe, Maximiliano Reyes Zúñiga por la parte mexicana y como Testigo de Honor, le corresponderá firmar a la Dra. Laura Beatriz Moreno Rodríguez, Directora General del Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; acto que se dio en presencia del Director del Archivo Nacional de Panamá, Gustavo Joel Cerrud S.

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Este es un Acuerdo bilateral que tiene el interés de propiciar la hermandad latinoamericana y el fortalecimiento los lazos de amistad a través de la mutua cooperación de la institucionalidad archivística mediante el fomento del desarrollo de programas específicos que contribuyan a propiciar el conocimiento histórico de ambos países, sustentado en lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en Ciudad de México, el 29 de julio de 1997.

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Entre los otros beneficios que ofrecerá el Acuerdo pactado, se destaca el intercambio de información sobre programas y servicios de digitalización de colecciones; intercambio de experiencias en materia de prácticas de archivos para realizar cursos básicos y especializados de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos; intercambio de expertos y/o especialistas; al igual que la organización conjunta de conferencias, seminarios, cursos, talleres y exposiciones enfocadas hacia la investigación, conservación y difusión de la cultura.

 Los gobiernos de México y Panamá acuerdan y así lo estipulan en el citado Acuerdo, que el mismo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por un período de cinco (5) años, prorrogable por períodos de igual duración.